Algunos deseos para 2024

Estrenado el año 2024 es el momento de hacer el balance del año que termina y hacer los típicos propósitos de año nuevo. Algunos aspectos profesionales poco a poco van cambiando, aunque quizá a una velocidad demasiado lenta, por lo que sería deseable que el año 2024 consolidara algunos de ellos.

La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y los Ópticos-Optometristas

Hace ya más de 21 años que la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS, 44/2003) incluyó a los Ópticos-Optometristas como profesionales sanitarios -lo que sin duda fue uno de los hitos de la profesión-.

Pero hay algunos aspectos que quizá no se hayan desarrollado como la propia ley recoge y, sin querer ser exhaustivo, se puede destacar que la LOPS indica que “corresponde a todas las profesiones sanitarias participar activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad” (Punto 4º del Artículo 4º) o cuando recomienda que “Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles y soportados en guías y protocolos de práctica clínica y asistencial” (Punto 6º, del Artículo 4º) o muy especialmente el Artículo 11 que indica que “Toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales”.

Desafíos Actuales para los Ópticos-Optometristas en el Sistema Público de Salud

Sin embargo, destaca que, tras más de 20 años de la definición como profesional sanitario, apenas exista un reducido número de Ópticos-Optometristas trabajando en los diferentes sistemas públicos de salud. Es cierto que se ha avanzado en algunas Comunidades Autónomas que cuentan con Ópticos-Optometristas en sus plantillas, por ejemplo en Aragón (12), Cataluña (105), Extremadura (5), Islas Baleares (18), Madrid (100), Navarra (4), País Vasco (41), La Rioja (2) o Comunidad Valenciana (33), pero en otras (Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Galicia y Murcia) no existe ningún Óptico-Optometrista trabajando en el sistema público de salud a pesar de que la categoría profesional sanitaria de la figura del Óptico-Optometrista está recogida desde el año 2004, incluso en algunas de las Comunidades Autónomas que aún no los ha incorporado a sus plantillas.

Resulta obvio que un rápido recuento muestra que el porcentaje de Ópticos-Optometristas trabajando en el sistema público de salud es claramente minoritario o residual (menos del 2% de los Ópticos-Optometristas colegiados en 2023) lo que sin duda dificulta que este colectivo participe activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, tal y como propone la LOPS.

Es difícil entender los motivos que esgrimen las diferentes Comunidades Autónomas, por parte de los distintos consejeros o consejeras de Sanidad y demás cargos intermedios, para no implementar a todas las profesiones sanitarias que recoge la LOPS en las plantillas de profesionales que tienen que cuidar de la salud en general -pero también la salud visual- de la población.

Sin duda, estos motivos están muy lejos de ser razones técnicas o profesionales que impidan que los Ópticos-Optometristas se integren en las plantillas del Sistema Público de Salud dada su formación y capacitación y el hecho cierto de que es habitual que las clínicas privadas de oftalmología cuenten con Ópticos-Optometristas en sus plantillas, lo que resulta ciertamente contradictorio.

A todas luces parece un despilfarro de talento y capital humano en el que la sociedad invierte para su formación, puesto que la inmensa mayoría de los profesionales sanitarios son formados en universidades públicas principalmente financiadas por los impuestos públicos y, sin embargo, solo una minoría se integran en las plantillas del Sistema Público de Salud.

Ópticos-Optometristas en el sistema público de salud

“Tras más de 20 años de la definición como profesional sanitario, apenas existe un reducido número de Ópticos-Optometristas trabajando en los diferentes sistemas públicos de salud”

Sería deseable que esta situación se corrija adecuadamente, y ojalá el año 2024 ayude a normalizar esta situación que, sin duda, es compleja y requiere de amplios consensos en esferas políticas -claramente difíciles en la situación actual-, pero en las que debería imponerse el sentido común para que todas las profesiones sanitarias, incluida la de Óptico-Optometrista, contribuyan a la sostenibilidad y viabilidad del Sistema Público de Salud para garantizar la salud y prevención de los problemas y afecciones, en el caso de los Ópticos-Optometristas, a nivel visual.

Comparativa Internacional

El impacto social de esta incorporación sería enormemente beneficioso y toda la inversión que se requiere será, sin duda, recuperada al traducirse en un menor coste sanitario gracias a la detección precoz de las enfermedades oculares, a la mejora de la eficiencia de los equipos de profesionales, etc. y a la mejor calidad de vida de la sociedad, tal y como han evidenciado experiencias en otros países con una trayectoria de más de una década de integración de los Optometristas en el Sistema Público de Salud (puede consultarse el informe The Economic Impact of Free Eye Examinations in Scotland y realizado en 2012 en el que tras la implantación de un examen optométrico en el sistema público de salud en Escocia -que supuso una inversión de 30 millones de libras- se logró un ahorro de 440 millones de libras anuales al sistema público de salud).

Esta situación seguramente es un reflejo de la realidad y evolución social de la profesión de Óptico-Optometrista que ha sufrido una gran transformación desde sus orígenes en los años 50 del pasado siglo que, sin duda, está reclamando una revisión de la definición de su perfil profesional.

Puesto que la definición actual recogida en la LOPS (“desarrollan las actividades dirigidas a la detección de los defectos de la refracción ocular, a través de su medida instrumental, a la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, y a la adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas”) apenas supuso un ligero avance (en mi modesta opinión) sobre la recogida en la primera legislación en el Decreto 1387 de 1961 (“capacitados para el tallado, montaje, adaptación y venta de los artículos ópticos destinados a la corrección o protección de la visión”). Sirva como curiosidad que en ese mismo año de 1961, en EEUU se autorizó por primera vez el uso de fármacos diagnósticos a Optometristas en el estado de Pensilvania.

La revisión del perfil profesional, para adaptarlo a los estándares europeos (el lector interesado puede consultar la Regulated Professions Database de la Unión Europea en la que se muestra la definición de la profesión en los diferentes estados miembros) es una tarea que se tendría que afrontar en 2024 puesto que esta definición tiene una gran relevancia y transcendencia tanto a nivel profesional como académico.

Apostar por una definición que englobe el carácter sanitario de la profesión, como hacen otros estados de la EU, por ejemplo: “Un optometrista realiza un examen visual diagnosticando problemas de visión y de refracción, prescribiendo gafas o lentes de contacto a las personas que las necesitan así como otros métodos de tratamiento de la discapacidad visual, además de proporcionar consejos sobre problemas visuales y de detectar alteraciones o patologías oculares derivando el paciente al especialista médico si es necesario”, sin duda ayudará a mejorar la profesión y su visualización por la sociedad.

Paralelamente a este desarrollo profesional llama la atención que en el sector privado la facturación por servicios profesionales es prácticamente testimonial. Según el Libro Blanco de Fedao-Vision y Vida1 la facturación por servicios profesionales suponía aproximadamente un 5,5% de la facturación del sector en 2018, mientras que en 2022 -Libro Blanco de la visión 20232– representa el 9,0%.

Es evidente que cada empresa, profesional, etc. es libre de decidir su modelo de negocio, pero llama la atención que en un “sector sanitario” sus servicios profesionales tengan una representación tan exigua, sobre todo si se compara con otros países (como EEUU) en los que los servicios profesionales representan casi un tercio de la facturación del sector.

Parece razonable e incluso deseable que un profesional sanitario (o de cualquier otro tipo) pueda “ganarse la vida” con sus conocimientos y no sólo con productos asociados.

Igualmente, este marcado carácter sanitario de la profesión afecta significativamente a la formación de nuevos profesionales Ópticos-Optometristas. Así, la Orden CIN/727/2009 establece “los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico-Optometrista” centrándose en las competencias y los “módulos” mínimos de materias sin que se haya abordado la necesaria adaptación de las metodologías docentes que se tienen que emplear para garantizar que los estudiantes adquieran las competencias como profesional sanitario señaladas en la citada regulación.

Abordar esta transformación, en un momento de alta dificultad para el ecosistema universitario en España, principalmente motivado por la implantación de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (conocida por LOSU), se antoja un desafío significativo para las Universidades. Pero es un aspecto que, sin duda, se debe abordar. Al igual que no son defendibles los argumentos para evitar la incorporación de los profesionales sanitarios de Óptica y Optometría en los diferentes Sistemas Públicos de Salud, no está justificado que no se adapten “las estrategias docentes” características para la formación de profesionales de la salud en los Grados de Óptica y Optometría para adecuar la formación ofrecida al tipo de profesional sanitario que se quiere y se debe formar.

Recientemente, en la Universidad de Valladolid se ha defendido la tesis doctoral titulada Identificación y valoración de competencias profesionales y estrategias de Enseñanza-Aprendizaje para la formación de Ópticos-Optometristas3 que pone de manifiesto, entre otros aspectos relevantes, la gran necesidad de adoptar e incorporar nuevas técnicas docentes entre las que destacan la incorporación de prácticas en entornos reales en las que los alumnos, bajo estrecha supervisión de un profesor colegiado y habilitado para el ejercicio profesional, complete las diferentes exploraciones que permitan certificar su competencia clínica en la realización de un examen visual optométrico.

Adoptar estas metodologías docentes supone una profunda transformación que el sistema universitario tiene que afrontar si se quiere garantizar que los estudiantes adquieren completamente las competencias que exige nuestra regulación y prepararlos, así, para afrontar los retos a los que se va a enfrentar la profesión de Óptico-Optometrista en las próximas décadas.

Otras profesiones sanitarias, principalmente la Medicina, pero también otras profesiones sanitarias no médicas, como la Enfermería, afrontaron hace décadas esta transformación y actualmente no se concibe la formación de estos profesionales sin la concurrencia de un Hospital Universitario en la que los alumnos realicen un elevado porcentaje de tiempo de su formación, tal y como recoge la propia LOPS en su Artículo 11º antes mencionado.

Ópticos-Optometristas en el sistema público de salud

“La revisión del perfil profesional, para adaptarlo a los estándares europeos es una tarea que se tendría que afrontar en 2024”

Sin embargo, empieza 2024 sin que sea obligatorio que en la formación de Ópticos-Optometristas participen activamente los Hospitales Universitarios vinculados con las diferentes universidades -en numerosos casos bajo la excusa de que las plantillas públicas no disponen de Ópticos-Optometristas. Es cierto, que en diferentes Universidades se realizan prácticas de diferentes asignaturas en servicios de Oftalmología, pero un mínimo análisis muestra claramente que estas prácticas son notoriamente mejorables.

Un simple repaso detallado de las competencias que describe en detalle la Orden CIN/737/2009, -no se preocupe el lector que no se incluirá para no ser aburrido-, revela que numerosas competencias requieren un periodo de prácticas, no precisamente menor, en un entorno Hospitalario y que, por tanto, la calidad de la docencia y la formación de los estudiantes aumentaría exponencialmente si se contara con esta participación. Es evidente que afrontar esta transformación académica ayudará a que cambien otros aspectos “puramente” profesionales y viceversa.

Conclusión: Llamada a la Acción para 2024

Afortunadamente, 2024 empieza con algunos cambios que, aunque parezcan menores, también tienen su importancia. Por ejemplo, la Real Academia de la Lengua (RAE) ha actualizado la definición de “facultativo-va” a “Médico u otro profesional de la salud legalmente autorizado para prescribir medicamentos, prótesis y otros productos sanitarios” que claramente incluye al profesional Óptico-Optometrista -bienvenida sea esta actualización ya que la RAE se toma su tiempo para introducir cambios en el lenguaje y aún recuerdo la propuesta de actualizar esta definición realizada allá por el año 2009 cuando tocaba preparar una de las múltiples oposiciones de la “yincana” que se conoce como “carrera docente”-. Si bien otras definiciones como “una persona experta, entendida” (6ª definición) o “especializado, técnico” (5ª definición) o la de “persona que trabaja al servicio del estado en un puesto en el que se requieren determinados estudios” son de clara aplicación a la profesión de óptico-Optometrista.

Quizá la RAE también tenga que revisar la definición de “diagnóstico” como “determinar el carácter de una enfermedad mediante el examen de sus signos” aplicado al ejercicio de la Medicina cuando es claramente aplicable al resto de profesiones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, tal y como se recoge por ejemplo en la guía elaborada por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os (código de identificación: 202306-GENFFIEBRE) publicada recientemente en el BOE.

En resumen, la profesión de Óptico-Optometrista, como profesión relativamente joven en nuestro país, tiene que seguir mejorando y avanzando en su desarrollo profesional con la principal característica que tienen todas las profesiones sanitarias, descrito por Segovia de Arana4, de su carácter social. Esperemos que en 2024 permita seguir trabajando entre todos, sector privado y público, empresas y universidades, etc. para continuar este camino en la buena dirección.

“Aprendí que la gente olvidará lo que dijiste, olvidará lo que hiciste… pero nunca olvidará lo que le hiciste sentir.” Maya Angelou

  1. Libro Blanco de la visión en España 2018. Fedao-Vision y Vida. 2019.
  2. Libro Blanco de la visión en España 2022. Fedao-Vision y Vida. 2023.
  3. Rodríguez-Zarzuelo G, Martin R, Gómez-Niño A. “Identificación y valoración de competencias profesionales y estrategias de Enseñanza-Aprendizaje para la formación de Ópticos-Optometristas” Universidad de Valladolid 2023. DOI: 10.35376/10324/63270.

4 Segovia de Arana JM, et al. La formación de los profesionales de la salud. Fundación BBV. 1999. España.


Este artículo de opinión se publicó originalmente en la revista Optimoda correspondiente al primer semestre 2024.
Optimoda 217 Primer semestre 2024

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