Fedao ha emitido una carta aclarando la situación del IVA en el sector óptico español. A continuación reproducimos la carta para conocimiento de todo el sector, en la que se deja patente que los Únicos que pueden aplicar el IVA reducido a las monturas son aquellos que vendan el producto ya montado con lentes graduadas.
El pasado día 22 de diciembre de 2016, tuvimos la oportunidad de reunirnos, junto con nuestros asesores del bufete Roca Junyent, con el Director General de Tributos, Sr. José Alberto García Valera, así como con el Subdirector General, Sr. Ricardo Alvarez Arroyo, para tratar la cuestión relativa a la aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las operaciones de adquisición (en la mayoría de los casos importaciones) y transmisión de monturas para gafas correctoras.
En este sentido, debemos informaros que el criterio que mantiene la DGT es que la montura para gafas graduadas no adquiere su condición respecto al IVA, hasta el momento de su entrega al usuario final con las lentes graduadas montadas, por lo que las importaciones y todas las operaciones subsiguientes de monturas para gafas graduadas que no lleven aún lentes graduadas montadas, deben tributar al tipo general del IVA, esto es al 21% desde la fecha 01.01.2015, con independencia de que la importación deba realizarse como producto sanitario y pasar el correspondiente control sanitario en frontera. (FARMIN).
Por otro lado, nos informaron que la DGT ha dado instrucciones a todas las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria para aplicar el tipo del 21% a las importaciones de todo tipo de monturas, así como de iniciar las correspondientes actuaciones inspectoras para revisar las operaciones efectuadas desde el año 2015 en adelante.
Así pues, sin perjuicio de que desde la FEDAO continuaremos trabajando para conseguir que el tipo impositivo aplicable en el IVA en las operaciones de compra y venta de monturas para gafas graduadas, sea del tipo reducido, consideramos oportuno recomendaros que:
1.- En las operaciones de compra (importaciones) y venta de monturas para gafas graduadas apliquéis el tipo general del IVA, esto es, el 21%. Los únicos que pueden aplicar el IVA reducido a las monturas serán aquellos que vendan el producto ya montado con lentes graduadas.
2.- Valoréis, junto a vuestros asesores fiscales, la conveniencia o no de regularizar las operaciones realizadas desde el 2015 hasta hoy en las que no se haya aplicado el tipo impositivo general del IVA (21 %), tanto en operaciones de compra como de venta, ya que las mismas tienen una alta probabilidad de ser objeto de la inspección tanto de Aduanas, en el caso de las importaciones, como de la AEAT en general, por el IVA de las ventas.